Senador Castro y proyecto que endurece penas por quemar iglesias: “lo aprobamos porque es muy importante y necesario, espero se apruebe en la Cámara”
Su satisfacción expresó el senador independiente por la Región del Maule, Juan Castro Prieto, luego que la sala del Senado aprobara esta tarde por 35 votos a favor, tres en contra y una abstención, la moción que presentó junto a otros tres senadores (Francisco Chahuán, José García Ruminot y Carmen Gloria Aravena) y que modifica el artículo 476 del Código Penal para incluir el delito de incendio en lugares destinados al culto religioso, por lo que ahora la iniciativa pasó a la Cámara de Diputados.
“Junto a tres senadores del comité de Renovación Nacional presentamos un proyecto de ley que fue aprobado en el Senado y que sanciona a cualquier persona que incendie un templo religioso o una iglesia, lo que es my importante y necesario, porque hoy estos hechos estaban tipificados solamente como una falta, y no era delito, pero ahora pasa a tipificarse como delito y con altas penas de cárcel. Estoy satisfecho porque era muy necesario, ya que va en directo beneficio de ir mejorando y entendiendo que todos debemos tener la libertad de vivir en un país en paz y respetar cualquier tipo de religión. Esperemos que sea aprobada en la Cámara de Diputados para convertirse en Ley de la República”, señaló el senador Castro.
El proyecto, busca relevar la importancia de los lugares destinados al culto de cualquier religión, los que muchas veces también sirven de escuelas, centros de acopio y refugio. De esta forma, los autores describen los distintos ataques incendiarios a estos establecimientos desde el estallido social en diversos puntos del país, explicando que no se trata de la quema de un simple inmueble sino de todo lo asociado a una creencia religiosa.
Además, la moción extiende la aplicación del artículo 476 del Código Penal, que sanciona el delito de incendio en determinados lugares y respecto de determinados bienes, haciendo aplicable la pena de presidio mayor en cualquiera de sus grados (de 5 años y un día a 20 años) contemplada, cuando dicho delito sea perpetrado en aquellos lugares destinados al culto religioso reconocido por el Estado.
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