Senador Castro presenta oficio para incorporar a la Pensión Garantizada Universal a trabajadores de labores pesadas que se pensionen anticipadamente

El senador independiente por la Región del Maule, Juan Castro Prieto, presentó un oficio al Subsecretario de Previsión Social, Christian Larraín Pizarro, en el que solicitó a la autoridad evaluar la posibilidad de incorporar al sistema de Pensión Garantizada Universal (PGU) a quienes opten por pensionarse de forma anticipada bajo el beneficio que otorga la ley a trabajadores que hayan desempeñado un trabajo certificado como pesado, esto por la naturaleza desgastante de la labor que realizaron por años.
El parlamentario señaló que la motivación para presentar este oficio es “el hecho de que las personas que hayan desempeñado trabajos calificados como pesados no puedan optar al beneficio de pensión por vejez anticipada para acceder a la Pensión Garantizada Universal, debiendo esperar hasta los 65 años, les hace perder el beneficio de la acción compensatoria establecida por la ley”. En el mismo sentido, Castro agregó que “la Pensión Garantizada Universal puede considerarse un avance significativo para la consolidación del Sistema de Seguridad Social en Chile, al incluir a un segmento de los trabajadores de clase media, mayoritariamente excluidos del antiguo Sistema de Pensiones Solidarias, al tiempo que instala certezas en relación al monto y acceso del beneficio, y subsana el hecho de que los trabajadores que acumulan un mayor ahorro previsional se ven perjudicados obteniendo menores beneficios. Sin embargo, es importante constatar que el hecho de que el requisito de entrada al nuevo sistema sea tener 65 años o más, no considera las condiciones que regulan el trabajo certificado como pesado, que, por su naturaleza desgastante, permite a los trabajadores optar a pensionarse por vejez de forma anticipada mediante una cotización superior al 10%”. Además, el congresista argumentó en su oficio que “el hecho de que los trabajadores que hayan desempeñado trabajos pesados pueden pensionarse por vejez de forma anticipada por medio de una cotización adicional, regulada por la ley n°19.404, no significan una carga para el sistema. Por todas estas razones, se debe tener consideración de que este beneficio de pensión anticipada por vejez tiene por objetivo compensar el hecho de que el trabajo pesado acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico de quienes lo realizan, impactando en envejecimiento precoz, aun cuando esto no se evidencia en una enfermedad laboral”.
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