DGA Maule aplica multa por $27 millones a particular por obras no autorizadas en comuna de Licantén

El infractor hizo un terraplén, generando la caída de material en el cauce de una quebrada, en cuya cercanía se emplazan casas con el consiguiente riesgo para dicha población y la ruta J-60.
La Dirección Regional de Aguas del MOP Maule determinó aplicar una multa por 445 UTM ($27.790.250) al particular Armando Morales, por realizar obras sin autorización de la DGA, lo que constituye una infracción al Código de Aguas. La obra en cuestión es un terraplén con movimiento de tierras con desbordes del material hacia la quebrada costera colindante donde escurre el canal de aguas lluvias y viviendas a un costado. Las denuncias interpuestas en junio de 2020 por una vecina del sector y la municipalidad de Licantén dieron origen a la apertura de los expedientes de fiscalización, constituyéndose el equipo fiscalizador DGA en Cable La Arboleda, sector de Iloca en la comuna de Licantén, en julio y agosto de 2020. Al respecto, la directora regional de Aguas del MOP, Carolina Ríos, señaló que “lo importante es que la comunidad haga el aprendizaje y tenga claro que toda obra que pretenda modificar un cauce natural o artificial que pueda causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera altere el régimen de escurrimiento de las aguas, debe ser presentada ante la DGA para su aprobación según lo establece el Código de Aguas. Además, esto aplica no sólo para obras de ingeniería definitivas, sino que también a toda obra o material depositado en el lecho de un cauce natural que entorpezca el libre tránsito de las aguas, incluyendo escombros, acorde a los dictámenes de la Contraloría General de la República”.
En concreto, el hallazgo de la visita inspectiva fue que hubo movimientos de tierra al interior de la propiedad denunciada, pero fuera del cauce de la quebrada en análisis. Sin embargo, parte de dicho material habría sido arrastrado al interior de la quebrada por efecto de las lluvias ocurridas durante el invierno, observando la inexistencia de obras de contención. Asimismo, aguas abajo del punto fiscalizado se identificaron obras de contención al interior de la quebrada, encontrándose saturadas por el arrastre de material desde la propiedad del denunciado. Cabe señalar que el posible infractor presentó sus descargos, los que fueron analizados por la DGA, abriéndose un término probatorio, en el cual se estableció que el denunciado realizó labores dentro de su propiedad, propiciando las condiciones para que se depositara material en la quebrada y que éste podría producir perjuicios a los vecinos aguas abajo del punto intervenido. No obstante, el eventual infractor no presentó pruebas que desacreditaran estos hechos. Finalmente, la DGA resolvió que las labores de movimiento de tierras constatadas posibilitaron el transporte de sedimentos hacia una quebrada costera, colapsando la misma en un 100% en su ancho, lo que podría generar un alud con riesgo para las casas cercanas así como para la ruta J-60, que es infraestructura pública. Para corregir la falta se solicitó al infractor medidas administrativas, que consisten en la presentación de un proyecto a fin de realizar una correcta rectificación de la quebrada, con el objetivo que la misma no represente un riesgo para la vida y salud de la población aledaña. Asimismo, éste deberá realizar labores de contención al interior de su propiedad con el fin de evitar el arrastre de sedimentos al interior del cauce de la quebrada. Por la sola realización de las obras, se determinó la aplicación de una multa de 445 UTM a beneficio fiscal en la Tesorería General de la República, la que será enviada para su cobro a dicho organismo una vez transcurrido el plazo legal que el infractor tiene para presentar un recurso de reconsideración o reclamación ante las medidas aplicadas por la DGA, el cual expira en los próximos días.
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