PARA DISMINUIR TASAS DE DESEMPLEO DIPUTADO RENTERÍA PRESENTA PROYECTO QUE FOMENTA LA CONTRATACIÓN DE 65% DE MANO DE OBRA REGIONAL

El diputado de la UDI, Rolando Rentería, junto a parlamentarios gremialistas, presentó este martes un proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, con el objeto de fomentar la contratación de mano de obra local, hasta en un 65% en el sector privado. Iniciativa que tiene como propósito fomentar la creación de empleo y contribuir a la disminución de la tasa de desempleo en la VII Región.

 La iniciativa responde a la preocupación que existe en la población en cuanto proteger a los habitantes locales, a fin de resguardar la posibilidad de desarrollo profesional dentro de la región y las ofertas laborales existentes en la misma.

Para Rentería, este proyecto busca “que al menos el 65% de la comunidad local, donde se vaya a desarrollar un proyecto, pueda ser mano de obra local, especialmente cuando vienen iniciativas grandes, como por ejemplo, el Hospital de Linares, que está listo para su construcción o los tres hospitales de Constitución, Cauquenes y Parral, que ya están en etapa de diseño y pronta postulación. Son proyectos bastante grandes que significa una gran mano de obra, y esperamos que toda esa gente sea de la comuna o de la región, y no que venga gente de comunas lejanas a establecerse y cubrir en porcentaje mucho más alto local”.

El diputado oficialista afirmó que esta iniciativa de ley en ningún caso es discriminatorio o segregador, “toda vez que en su base se encuentra nuestra Carta Fundamental la que en el artículo 1° inciso cuarto, señala que el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece. A su vez, el artículo 19 N°16 consagra la libertad de trabajo y su protección, y en el inciso tercero señala que se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos”.
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