Ya se puede acceder a préstamos con tasa de interés real 0%

  • Intendente Juan Eduardo Prieto dijo que préstamo es para trabajadores dependientes, independientes y empresarios individuales que disminuyeron en un 70% sus ingresos producto de la pandemia


 El Intendente Juan Eduardo Prieto, informó que el Servicio de Impuestos Internos ya tiene disponible la opción para que trabajadores dependientes e independientes y empresarios individuales puedan revisar si cumplen en septiembre los requisitos para optar al Préstamo del Estado con tasa de interés real 0%, de hasta $ 650 mil, destinado a apoyar a quienes han enfrentado una reducción de sus ingresos producto de la emergencia sanitaria.

Con la publicación del IPC de agosto, la institución actualizó los datos para habilitar la opción.

Para acceder a este beneficio, los trabajadores dependientes y empresarios individuales deben registrar un ingreso tributable promedio igual o superior a $400 mil durante 2019, y tener una disminución de ingresos de al menos un 30%, en el mes anterior al que solicita el beneficio. Es decir, para postular en septiembre deben considerarse los ingresos de agosto.

El Intendente Juan Eduardo Prieto, dijo que “el préstamo solidario al que podrá acceder el contribuyente corresponderá al 70% de la disminución de ingresos que experimentaron estos trabajadores y empresarios producto de la pandemia, con un tope de $650 mil, y podrá solicitarse hasta por 3 meses, continuos o discontinuos, entre agosto y diciembre de 2020. Sin lugar a dudas una ayuda muy importante para quienes han visto dañados sus ingresos”.

Por su parte, el asesor regional de Hacienda, Alberto Cardemil, dijo que “los trabajadores independientes, también pueden acceder hasta tres veces entre junio y noviembre a un préstamo similar, reembolsable, con tasa real del 0%, reajustable de acuerdo al IPC. Es decir, si pidieron el préstamo en junio, julio y agosto, completaron ya el máximo posible de solicitud del beneficio”.

Para ello, deben haber emitido boletas de honorarios electrónicas en al menos 3 meses entre abril de 2019 y marzo de 2020, o bien en al menos 6 meses entre abril 2018 y marzo de 2020. Además, en el mes de agosto de 2020, los ingresos por boletas de honorarios electrónicas deben haberse reducido en al menos un 30% respecto del promedio entre abril de 2019 y marzo de 2020.

Estos montos no estarán afectos a ningún impuesto ni retención administrativa, salvo la retención de hasta el 50%, por concepto de deuda de pensión alimenticia.

Reintegro del Préstamo Solidario

El reintegro de este beneficio deberá realizarse a partir de 2022, en 4 cuotas, de acuerdo al siguiente detalle:

1° cuota equivalente al 10% del beneficio entregado, a pagar en 2022
2° cuota equivalente al 30% del beneficio entregado, a pagar en 2023
3° cuota equivalente al 30% del beneficio entregado, a pagar en 2024
4° cuota equivalente al 30% del beneficio entregado, a pagar en 2025

El contribuyente podrá realizar pagos anticipados, si lo prefiere. El mecanismo para ello será informado oportunamente.

La cuota anual de reintegro no deberá sobrepasar el 5% del total de las rentas informadas en su Declaración de Renta. Si por la aplicación del tope señalado, después del último pago se mantiene un saldo de la deuda, este será condonado.

Para apoyar este reintegro, a partir del 1 de septiembre de 2021:

  • Los trabajadores dependientes tendrán una retención de 3% adicional a la que le corresponde habitualmente.
  • En el caso de los empresarios individuales, también deberán aumentar en un 3% la tasa del PPM.
  • Los trabajadores independientes deberán realizar un pago provisional mensual adicional, o una retención adicional del 3%.

Revisión de antecedentes por Aporte Fiscal para trabajadores con licencias médicas en 2019

Por otra parte, y tal como lo había informado, el SII ha continuado revisando situaciones de contribuyentes con licencia médica en 2019 que por situaciones derivadas de la información entregada por terceros al Servicio eventualmente no pudieron acceder al Aporte Fiscal, cuyo plazo de postulación finalizó el 31 de agosto.

Para facilitar la entrega de antecedentes, se habilitó en sii.cl, sección Aporte Fiscal para la Clase Media, una opción que permite a dichos contribuyentes entregar al Servicio la documentación que respalda que durante 2019 estuvieron algunos meses con licencia médica, lo que permitiría calcular su ingreso tributable promedio en 2019 de acuerdo a los meses efectivamente trabajados, para verificar si cumplen con los requisitos establecidos en la ley, de contar con un promedio total de rentas tributables de entre $400 mil y $2 millones, y de una disminución de al menos un 30% en los ingresos de julio. Para ello, es requisito necesario que los contribuyentes adjunten todos los antecedentes que permitan respaldar su solicitud de revisión. Esta opción estará disponible hasta el 30 de septiembre.

Esta medida está dirigida a aquellos trabajadores dependientes que, si bien tuvieron licencias médicas en algunos meses de 2019, contaron con ingresos tributables que les permitirían cumplir con los requisitos establecidos en la Ley. Cabe recordar que de acuerdo a la ley, las licencias médicas son ingresos no renta, por lo que no pueden considerarse para el cálculo de los requisitos.

Para ingresar su solicitud, estos contribuyentes deben seleccionar como Materia la opción “Bono Clase Media-Solicitudes Pendientes”, y luego, en Tipo de Antecedentes, la opción “Antecedentes solicitud bono clase media pendiente”, adjuntando los documentos que respalden su situación.

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