Marisol Peña alerta vacío para sancionar infracciones de constituyentes: “Podría configurarse causal de cesación del cargo, el problema es quién lo determina” Por Crstian Bofill - EXANTE

Para la ex presidenta del Tribunal Constitucional, Marisol Peña, se requiere una reforma constitucional complementaria que regule un procedimiento sancionatorio por eventuales incumplimientos graves de los futuros constituyentes. La abogada y académica UC también aborda la declaración firmada por 34 convencionales que no están dispuestos a subordinarse a las reglas del acuerdo del 15 de noviembre de 2019.
¿Qué le pareció la declaración de 34 constituyentes, agrupados con el nombre de la Vocería de los Pueblos? Lo primero que quisiera precisar es que, según entiendo, la Vocería de los Pueblos no se refirió directamente a incumplir la Constitución. Creo que en eso han sido cautelosos. Lo que ellos plantean es que no están dispuestos a respetar el Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución, que fue suscrito por los partidos políticos con representación parlamentaria. Ahora, eso es un maquillaje, porque ese acuerdo fue materializado a través de la reforma constitucional de diciembre del 2019. Por lo tanto, ya forma parte de la Constitución. Hoy no se puede separar lo que es el acuerdo de noviembre de 2019 con la reforma que ya se incorporó en la Constitución y que ha posibilitado dos actos: El plebiscito del año paso y la elección de ellos mismos. La forma como se ha efectuado la declaración es, dentro de todo, cuidadosa, porque no habla de una infracción frontal, aunque en el fondo lo sea. ¿Qué ocurre en casos de infracciones a la Constitución que sean causales de cesación del cargo? Las causales de cesación en el cargo contemplan actividades bien específicas que tienen que ver con la independencia en el ejercicio de su cargo o ciertas situaciones que de alguna manera subvierten el marco jurídico institucional. El hecho de llamar a movilizaciones sociales que compliquen el trabajo de la Convención Constitucional podría ser estimado como un intento de propiciar alteraciones graves al orden público. Por lo tanto, en base a su pregunta, a partir de toda esta explicación, sí podría configurarse una causal de cesación del cargo. El problema es quién lo determina. ¿Quién determina eso? Desafortunadamente quedó un vacío de la reforma constitucional del 2019, porque si bien se aclaró que a los convencionales constituyentes se les aplican las mismas causales de cesación del cargo que a los parlamentarios, en el caso de estos últimos se pronuncia el Tribunal Constitucional. En cambio, en el caso de los constituyentes, no quedó claro. No se modificó la norma del Tribunal Constitucional que le permitiría pronunciarse sobre la cesación en el cargo de ellos. Y respecto de eventuales reclamaciones, lo único que tenemos hoy día es que, frente a procedimientos aplicables a la Convención, las reclamaciones serán conocidas por cinco ministros de la Corte Suprema. Y que la sentencia que acoja las reclamaciones solo tendrá por objeto anularla (la eventual acción o procedimiento que no se ajuste a las reglas). En consecuencia, en una mirada integral a la Constitución, hoy no tenemos un órgano que tenga la competencia claramente establecida para pronunciarse. ¿Debiera regularse a través del Congreso? Esto debiera ser materia de una reforma constitucional complementaria. Se trata de precisar un alcance relativo al estatuto de los convencionales constituyentes que no fue suficientemente precisado en la reforma del 2019. ¿No podría ser regulado por el reglamento de la propia Convención? Lamentablemente cuando se trata de causales de cesación del cargo, que están contempladas en la Constitución, no puede ser reglado por un reglamento de la Convención. En materia sancionatoria, no solo se exige que la causal esté en la Constitución o la ley, también se exige que el procedimiento esté ajustado a una ley. Es un derecho fundamental que toda persona sea juzgada por un tribunal competente que señale la ley y con arreglo a un procedimiento racional y justo. Es, al menos, materia de ley.
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